Es un plan de servicio de salud, ofrecidos a través del seguro familiar, que garantiza a las personas recibir la asistencia médica en el momento oportuno. Abarca servicio de prevención en enfermedades, consultas, laboratorios, internamientos, entre otros.
La Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social es una Ley que regula la administración y aplicación de los servicios de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de la Rep. Dom.
La Ley cubre a todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en nuestro país. Estas personas están divididas en tres grupos: Régimen contributivo, que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores. Régimen Subsidiado, que protege a los desempleados a través de los hospitales públicos. Régimen contributivo – subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingreso promedio iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. Este aún no ha entrado en vigencia.
Sí, la ley establece que las ARS son las encargadas de administrar el plan de servicio de salud, por lo que todas las personas deben estar afiliadas a una de ellas.
El Plan básico de salud es de cobertura familiar. Cada persona puede afiliarse con: Cónyuge (estén casados o en unión libre), Hijos menores de 18 años, hijos de 18 a 21 años que estudien y no trabajen, hijos discapacitados de cualquier edad, (los suegros, padres, hijos mayores de 21 estos últimos como dependientes adicionales).
A las personas que trabajan su empresa les aplicará un descuento mensual de un porcentaje de su salario (establecido por la ley), mientras que el otro porcentaje será pagado por la empresa. Con este pago estará cubierto el trabajador y sus dependientes. El porcentaje actual es 3.04%. Se realiza mediante el registro del afiliado cotizante a la nómina de TSS, donde posteriormente se le genera una factura a la empresa con la cápita correspondiente.
La Ley 87-01 establece que las personas solo pueden afiliarse a una ARS dentro del plan básico. Es decir, que en una familia, aunque tanto el esposo como la esposa trabajen, solo pueden pertenecer a una ARS, siendo uno de los dos el titular y el otro el cónyuge y los hijos los dependientes.
No, la Ley establece que todas las personas que laboran y reciben un salario igual o superior al salario mínimo deben cotizar para la Seguridad Social, es decir, que a todos se les aplicará el descuento.
Te diriges a ARS FUTURO y nosotros nos encargaremos de llenar el formulario correspondiente y solicitar los documentos necesarios para realizar el traspaso, adicional a esto cuando tenemos 6 meses sin cotizar, se puede solicitar un traspaso por excepción, dirigiéndote a Futuro ARS con su Cédula.
Si, puedes hacer un cambio de ARS después de haber cotizado 12 meses consecutivos (1 año) en tu ARS. Este cambio solo puede hacerse si el titular ni ninguno de los dependientes tiene procesos pendientes de cirugía o casos catastróficos y no tienen atraso en los pagos.
Sí, la Ley te da el derecho de afiliar a tus padres pagando una cuota adicional. Actualmente la cuota es de RD $1,715.46 por cada uno.
El plan Básico de Salud incluye una serie de servicios, entre los cuales están: Promoción y prevención de la Salud Atención ambulatoria Emergencias Hospitalización y cirugía Odontología Casos catastróficos Medicina ambulatoria
Los complementarios son aquellos servicios pre pagados a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) destinados a cubrir un conjunto de actividades, procedimientos o intervenciones que no están en el Plan Básico de Salud, o que se ofrecen en condiciones diferentes o adicionales de hotelería, comodidad, tecnología o cualquier otra característica de atención.
Los accidentes de trabajo y accidentes de tránsito en el trayecto desde y hacia el trabajo, ya que estos están cubiertos por el seguro de riesgos laborales que debe pagar la empresa. La cirugía y dietas con fines estéticos, tratamientos de infertilidad, entre otros.
La diferencia de consulta a pagar por cada afiliado es de RD $100.00
Usted y su familia recibirán de inmediato los servicios de emergencias, promoción y prevención de la salud, y parto. Para las enfermedades catastróficas, la cobertura inicial es de RD $150,000 por año más RD $ 29,166.67 por cada mes cotizado. Luego de completar 12 cotizaciones, se aumenta a RD $500,000 por año. Los demás servicios tienen un periodo de espera de 30 días. En los casos de transferencia de afiliados, la cobertura inicia desde el momento de la aprobación del cambio.
Consiste en el otorgamiento de tres meses del salario cotizable de la trabajadora durante el descanso por maternidad (pre natal y post natal). Tienen derecho a recibirlo las trabajadoras que tengan 8 meses cotizando, siempre que hayan hecho la notificación formal de su embarazo a su empresa mediante un informe de su médico. Este es entregado a la trabajadora por su empleador en las fechas de pago regulares de la compañía.
Consiste en el otorgamiento de un bono monetario durante 12 meses a las madres afiliadas con salarios iguales o menores a tres salarios mínimos cotizables. El monto de éste subsidio será una proporción del salario de la trabajadora, según la siguiente escala: Si la trabajadora gana hasta un tope de un salario mínimo nacional recibirá el 33% de su salario Si la trabajadora gana entre uno y dos salarios mínimos nacional recibirá un 12% de su salario. Si la trabajadora gana entre dos y tres salarios mínimos nacional recibirá un 6% de su salario. Este subsidio será recibido a través de una cuenta que se abrirá a nombre de la trabajadora en el Banco de Reservas. Para recibir este subsidio la trabajadora deberá enviar a su empresa o llevar personalmente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales con, el acta de nacimiento del bebe como constancia de que ya nació y copia de su Cédula de Identidad y Electoral.
En atención a lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución No. 371- 04 del 03 de septiembre 2015 del CNSS, la Tesorería de la Seguridad Social fija en Once Mil Ochociento Veinte y Sies Pesos con 00/100 (RD$11,826.00)por ende los dos salarios mínimos equivale a 23,652.00
Son todos aquellos planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por las ARS, con el objetivo de suplir coberturas de salud dentro del país a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al Plan Básico de Salud.
Los complementarios son aquellos servicios pre pagados a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) destinados a cubrir un conjunto de actividades, procedimientos o intervenciones que no están en el Plan Básico de Salud, o que se ofrecen en condiciones diferentes o adicionales de hostelería, comodidad, tecnología o cualquier otra característica de atención.
Nuestros planes tienen cobertura en hospitalización y maternidad al 100% dentro de nuestra red de prestadores.
A todo familiar siempre y cuando se compruebe el parentesco. Incluso los que no son directos.
Todos los planes tienen coberturas adicionales a las que ya tiene el PDSS las cuales pueden ser consultadas con uno de nuestros representantes.
Claro que sí, siempre y cuando este sea contratado.
Las preexistencias son aquellas patologías o enfermedades que la persona ya presenta con anterioridad a la fecha de contratación del seguro de salud.
Es el deducible o la vía de financiación de un servicio de salud por la cual el usuario paga una cantidad cada vez que lo utiliza. Este es establecido por los Prestadores de Servicios de Salud.
Son las afecciones de larga duración que no permiten la recuperación total del afiliado en un plazo menor de un año.
Servicio adicional ofertado, el cual se puede incluir en la póliza, cuyo beneficio principal es evitar que el asegurado tenga que trasladarse a Tránsito. Un representante de Futuro Seguros atenderá al asegurado en las propias instalaciones de la Casa del Conductor, ofreciéndole servicio personalizado, servicio más rápido y en cómodas instalaciones.
Determinar el uso real del vehículo a asegurar, ya que, si el asegurado determinó un uso, y el destino fue otro, puede ser rechazado a la hora de efectuarse un accidente. Costo de la póliza, coberturas básicas, servicios adicionales, la suma asegurada, formas de pago, y el % del deducible que el asegurado deberá pagar en el caso de que llegase a pasar algún siniestro. En caso de sufrir algún accidente, el asegurado debe preguntar a su Ejecutivo de Futuro Seguros, los talleres autorizados, y en el supuesto caso de reparación, el asegurado debe seleccionar el de mayor conveniencia.
En el acápite de cobertura de daños materiales, cuando el vehículo del asegurado sufra un daño, el mismo tendrá que desembolsar el deducible; significa que tendrá que pagar para la reparación de su vehículo, que en términos generales implica una participación del asegurado equivalente a un mínimo de % del valor asegurado del vehículo.
Responsabilidad civil, mediante la cual se le otorga la indemnización para cubrir los daños ocasionados a terceros o bienes ajenos; se debe contar con una suma asegurada adecuada.