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Frecuentes
Aquí podrá encontrar información que le será muy importante
a usted, como afiliado de ARS FUTURO.
Es un plan de servicio de salud, ofrecidos a través del seguro familiar, que garantiza a las personas recibir la asistencia médica en el momento oportuno. Abarca servicio de prevención en enfermedades, consultas, laboratorios, internamientos, entre otros.
La Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social es una Ley que regula la administración y aplicación de los servicios de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de la Rep. Dom.
La Ley cubre a todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en nuestro país. Estas personas están divididas en tres grupos:
Régimen contributivo, que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores.
Régimen Subsidiado, que protege a los desempleados a través de los hospitales públicos.
Régimen contributivo – subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingreso promedio iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. Este aún no ha entrado en vigencia.
Si, la ley establece que las ARS son las encargadas de administrar el plan de servicio de salud, por lo que todas las personas deben estar afiliadas a una de ellas.
El Plan básico de salud es de cobertura familiar. Cada persona puede afiliarse con: Cónyuge (estén casados o en unión libre), Hijos menores de 18 años, hijos de 18 a 21 años que estudien y no trabajen, hijos discapacitados de cualquier edad, (los suegros, padres, hijos mayores de 21 estos últimos como dependientes adicionales).
La Ley 87-01 establece que las personas solo pueden afiliarse a una ARS dentro del plan básico. Es decir, que en una familia, aunque tanto el esposo como la esposa trabajen, solo pueden pertenecer a una ARS, siendo uno de los dos el titular y el otro el cónyuge y los hijos los dependientes.
El plan Básico de Salud incluye una serie de servicios, entre los cuales están:
Promoción y prevención de la Salud
Atención ambulatoria
Emergencias
Hospitalización y cirugía
Odontología
Casos catastróficos
Medicina ambulatoria
Los complementarios son aquellos servicios pre pagados a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) destinados a cubrir un conjunto de actividades, procedimientos o intervenciones que no están en el Plan Básico de Salud, o que se ofrecen en condiciones diferentes o adicionales de hotelería, comodidad, tecnología o cualquier otra característica de atención.
Consiste en el otorgamiento de un bono monetario durante 12 meses a las madres afiliadas con salarios iguales o menores a tres salarios mínimos cotizables. El monto de éste subsidio será una proporción del salario de la trabajadora, según la siguiente escala:
Si la trabajadora gana hasta un tope de un salario mínimo nacional recibirá el 33% de su salario
Si la trabajadora gana entre uno y dos salarios mínimos nacional recibirá un 12% de su salario.
Si la trabajadora gana entre dos y tres salarios mínimos nacional recibirá un 6% de su salario.
Este subsidio será recibido a través de una cuenta que se abrirá a nombre de la trabajadora en el Banco de Reservas. Para recibir este subsidio la trabajadora deberá enviar a su empresa o llevar personalmente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales con, el acta de nacimiento del bebe como constancia de que ya nació y copia de su Cédula de Identidad y Electoral.
En atención a lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución No. 371- 04 del 03 de septiembre 2015 del CNSS, la Tesorería de la Seguridad Social fija en Once Mil Ochociento Veinte y Sies Pesos con 00/100 (RD$11,826.00)por ende los dos salarios mínimos equivale a 23,652.00
Servicio adicional ofertado, el cual se puede incluir en la póliza, cuyo beneficio principal es evitar que el asegurado tenga que trasladarse a Tránsito. Un representante de Futuro Seguros atenderá al asegurado en las propias instalaciones de la Casa del Conductor, ofreciéndole servicio personalizado, servicio más rápido y en cómodas instalaciones.
En el acápite de cobertura de daños materiales, cuando el vehículo del asegurado sufra un daño, el mismo tendrá que desembolsar el deducible; significa que tendrá que pagar para la reparación de su vehículo, que en términos generales implica una participación del asegurado equivalente a un mínimo de % del valor asegurado del vehículo.
Responsabilidad civil, mediante la cual se le otorga la indemnización para cubrir los daños ocasionados a terceros o bienes ajenos; se debe contar con una suma asegurada adecuada.
Son todos aquellos planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por las ARS, con el objetivo de suplir coberturas de salud dentro del país a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al Plan Básico de Salud.
Si, la ley establece una cobertura anual de RD $8,000.00 por afiliado por año, según los términos establecidos por el Artículo Sexto de la Resolución CNSS No. 375-02. De la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales con efectividad al 1° de noviembre de 2015, para medicamentos comprados en las farmacias pertenecientes a la Red de su ARS que estén dentro del cuadro básico de medicamentos, pagando el paciente una diferencia de 30%. En caso de que se recete un medicamento que no esté en el cuadro básico, el afiliado deberá correr con el pago de éste. Para los casos de internamiento, todos los medicamentos están cubiertos.
| Laboratorio de Patologia Dr.Silvestre Fernandez Telefono(s): (809) 689-8686 Dirección: C/Santiago No.108 |
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