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Preguntas

Frecuentes

Información al cliente.

Aquí podrá encontrar información que le será muy importante
a usted, como afiliado de ARS FUTURO.

Plan Básico de Salud

¿Qué es el Plan Básico de Salud (PBS)?

Es un plan de servicio de salud, ofrecidos a través del seguro familiar, que garantiza a las personas recibir la asistencia médica en el momento oportuno. Abarca servicio de prevención en enfermedades, consultas, laboratorios, internamientos, entre otros.

¿Qué es la ley de seguridad social?

La Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social es una Ley que regula la administración y aplicación de los servicios de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de la Rep. Dom.

¿A quiénes cubre la seguridad social dominicana?

La Ley cubre a todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en nuestro país. Estas personas están divididas en tres grupos:
Régimen contributivo, que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores.
Régimen Subsidiado, que protege a los desempleados a través de los hospitales públicos.
Régimen contributivo – subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingreso promedio iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. Este aún no ha entrado en vigencia.

¿Es obligatorio para los empleados afiliarse a una ARS?

Si, la ley establece que las ARS son las encargadas de administrar el plan de servicio de salud, por lo que todas las personas deben estar afiliadas a una de ellas.

¿Quiénes están cubiertos por la PDSS?

El Plan básico de salud es de cobertura familiar. Cada persona puede afiliarse con: Cónyuge (estén casados o en unión libre), Hijos menores de 18 años, hijos de 18 a 21 años que estudien y no trabajen, hijos discapacitados de cualquier edad, (los suegros, padres, hijos mayores de 21 estos últimos como dependientes adicionales).

¿Cómo se paga el plan básico?

A las personas que trabajan su empresa les aplicará un descuento mensual de un porcentaje de su salario (establecido por la ley), mientras que el otro porcentaje será pagado por la empresa. Con este pago estará cubierto el trabajador y sus dependientes. El porcentaje actual es 3.04%. Se realiza mediante el registro del afiliado cotizante a la nómina de TSS, donde posteriormente se le genera una factura a la empresa con la cápita correspondiente.

¿Puedo estar en más de una ARS?

La Ley 87-01 establece que las personas solo pueden afiliarse a una ARS dentro del plan básico. Es decir, que en una familia, aunque tanto el esposo como la esposa trabajen, solo pueden pertenecer a una ARS, siendo uno de los dos el titular y el otro el cónyuge y los hijos los dependientes.

Si mi esposo y yo trabajamos, ¿Solo paga uno?

No, la Ley establece que todas las personas que laboran y reciben un salario igual o superior al salario mínimo deben cotizar para la Seguridad Social, es decir, que a todos se les aplicará el descuento.

¿Cómo me cambio a ARS Futuro?

Te diriges a ARS FUTURO y nosotros nos encargaremos de llenar el formulario correspondiente y solicitar los documentos necesarios para realizar el traspaso, adicional a esto cuando tenemos 6 meses sin cotizar, se puede solicitar un traspaso por excepción, dirigiéndote a Futuro ARS con su Cédula.

¿Puedo cambiarme de ARS?

Si, puedes hacer un cambio de ARS después de haber cotizado 12 meses consecutivos (1 año) en tu ARS. Este cambio solo puede hacerse si el titular ni ninguno de los dependientes tiene procesos pendientes de cirugía o casos catastróficos y no tienen atraso en los pagos.

¿Puedo afiliar a mis padres?

Si, la Ley te da el derecho de afiliar a tus padres pagando una cuota adicional. Actualmente la cuota es de RD $1,167.81 por cada uno.

¿Cuáles son los beneficios del Plan Básico de Salud?

El plan Básico de Salud incluye una serie de servicios, entre los cuales están:
Promoción y prevención de la Salud
Atención ambulatoria
Emergencias
Hospitalización y cirugía
Odontología
Casos catastróficos
Medicina ambulatoria

¿Qué son los Planes Complementarios?

Los complementarios son aquellos servicios pre pagados a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) destinados a cubrir un conjunto de actividades, procedimientos o intervenciones que no están en el Plan Básico de Salud, o que se ofrecen en condiciones diferentes o adicionales de hotelería, comodidad, tecnología o cualquier otra característica de atención.

¿Cuáles son las principales exclusiones del Plan Básico?

Los accidentes de trabajo y accidentes de tránsito en el trayecto desde y hacia el trabajo, ya que estos están cubiertos por el seguro de riesgos laborales que debe pagar la empresa. La cirugía y dietas con fines estéticos, tratamientos de infertilidad, entre otros.

¿Cuánto tengo que pagar de diferencia de consulta?

La diferencia de consulta a pagar por cada afiliado es de RD $100.00

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir los servicios luego de afiliarme?

Usted y su familia recibirán de inmediato los servicios de emergencias, promoción y prevención de la salud, y parto. Para las enfermedades catastróficas, la cobertura inicial es de RD $150,000 por año más RD $ 29,166.67 por cada mes cotizado. Luego de completar 12 cotizaciones, se aumenta a RD $500,000 por año. Los demás servicios tienen un periodo de espera de 30 días. En los casos de transferencia de afiliados, la cobertura inicia desde el momento de la aprobación del cambio.

¿Cuáles son los documentos necesarios para afiliarme?

Fotocopia de la cédula de los mayores de edad, fotocopia acta de nacimiento de los menores, fotocopia del acta de matrimonio o Acta de Unión Libre, Certificación de estudio actualizada para los hijos mayores de 18 años, Certificación médica para los discapacitados.

¿Qué es el subsidio por maternidad?

Consiste en el otorgamiento de tres meses del salario cotizable de la trabajadora durante el descanso por maternidad (pre natal y post natal). Tienen derecho a recibirlo las trabajadoras que tengan 8 meses cotizando, siempre que hayan hecho la notificación formal de su embarazo a su empresa mediante un informe de su médico. Este es entregado a la trabajadora por su empleador en las fechas de pago regulares de la compañía.

¿Qué es el subsidio por lactancia?

Consiste en el otorgamiento de un bono monetario durante 12 meses a las madres afiliadas con salarios iguales o menores a tres salarios mínimos cotizables. El monto de éste subsidio será una proporción del salario de la trabajadora, según la siguiente escala:
Si la trabajadora gana hasta un tope de un salario mínimo nacional recibirá el 33% de su salario
Si la trabajadora gana entre uno y dos salarios mínimos nacional recibirá un 12% de su salario.
Si la trabajadora gana entre dos y tres salarios mínimos nacional recibirá un 6% de su salario.
Este subsidio será recibido a través de una cuenta que se abrirá a nombre de la trabajadora en el Banco de Reservas. Para recibir este subsidio la trabajadora deberá enviar a su empresa  o llevar personalmente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales con, el acta de nacimiento del bebe como constancia de que ya nació y copia de su Cédula de Identidad y Electoral.

¿Cuál es el máximo a pagar por cobertura?

En atención a lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución No. 371- 04 del 03 de septiembre 2015 del CNSS, la Tesorería de la Seguridad Social fija en Once Mil Ochociento Veinte y Sies Pesos con 00/100 (RD$11,826.00)por ende los dos salarios mínimos equivale a 23,652.00

Vehículos

Información Casa del Conductor:

Servicio adicional ofertado, el cual se puede incluir en la póliza, cuyo beneficio principal es evitar que el asegurado tenga que trasladarse a Tránsito. Un representante de Futuro Seguros atenderá al asegurado en las propias instalaciones de la Casa del Conductor, ofreciéndole servicio   personalizado, servicio más rápido y en cómodas instalaciones.

¿Qué tomar en cuenta a la hora de contratar una póliza de vehículos de motor?

  • Determinar el uso real del vehículo a asegurar, ya que, si el asegurado determinó un uso, y el destino fue otro, puede ser rechazado a la hora de efectuarse un accidente.
  • Costo de la póliza, coberturas básicas, servicios adicionales, la suma asegurada, formas de pago, y el % del deducible que el asegurado deberá pagar en el caso de que llegase a pasar algún siniestro.
  • En caso de sufrir algún accidente, el asegurado debe preguntar a su Ejecutivo de Futuro Seguros, los talleres autorizados, y en el supuesto caso de reparación, el asegurado debe seleccionar el de mayor conveniencia.

¿Cuánto es el Deducible?

En el acápite de cobertura de daños materiales, cuando el vehículo del asegurado sufra un daño, el mismo tendrá que desembolsar el deducible; significa que tendrá que pagar para la reparación de su vehículo, que en términos generales implica una participación del asegurado equivalente a un mínimo de % del valor asegurado del vehículo.

¿Qué son Daños a Terceros?

Responsabilidad civil, mediante la cual se le otorga la indemnización para cubrir los daños ocasionados a terceros o bienes ajenos; se debe contar con una suma asegurada adecuada.

Planes Voluntarios y Complementarios

¿Qué son planes voluntarios?

Son todos aquellos planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por las ARS, con el objetivo de suplir coberturas de salud dentro del país a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al Plan Básico de Salud.

¿Qué son planes complementarios?

Los complementarios son aquellos servicios pre pagados a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) destinados a cubrir un conjunto de actividades, procedimientos o intervenciones que no están en el Plan Básico de Salud, o que se ofrecen en condiciones diferentes o adicionales de hostelería, comodidad, tecnología o cualquier otra característica de atención.

El plan básico, ¿cubre medicamentos?

Si, la ley establece una cobertura anual de RD $8,000.00 por afiliado por año,  según los términos establecidos por el Artículo Sexto de la Resolución CNSS No. 375-02.  De la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales con efectividad al 1° de noviembre de 2015, para medicamentos comprados en las farmacias pertenecientes a la Red de su ARS que estén dentro del cuadro básico de medicamentos, pagando el paciente una diferencia de 30%. En caso de que se recete un medicamento que no esté en el cuadro básico, el afiliado deberá correr con el pago de éste. Para los casos de internamiento, todos los medicamentos están cubiertos.

¿Qué diferencias tiene en cuanto a cobertura del Plan Básico de Salud?

Nuestros planes tienen cobertura en hospitalización y maternidad al 100% dentro de nuestra red de prestadores.

¿A quiénes puedo incluir?

A todo familiar siempre y cuando se compruebe el parentesco. Incluso los que no son directos.

¿Estos planes tienen servicios de salud adicionales a las que están en PDSS?

Todos los planes tienen coberturas adicionales a las que ya tiene el PDSS las cuales pueden ser consultadas con uno de nuestros representantes.

¿Estos planes cubren medicamentos?

Claro que sí, siempre y cuando este sea contratado.

¿Qué es una preexistencia?

Las preexistencias son aquellas patologías o enfermedades que la persona ya presenta con anterioridad a la fecha de contratación del seguro de salud.

¿Qué es el copago?

Es el deducible o la vía de financiación de un servicio de salud por la cual el usuario paga una cantidad cada vez que lo utiliza. Este es establecido por los Prestadores de Servicios de Salud.

¿A qué llamamos enfermedad crónica?

Son las afecciones de larga duración que no permiten la recuperación total del afiliado en un plazo menor de un año.
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