La Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social es una Ley que regula la administración y aplicación de los servicios de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de la Rep. Dom.
- Régimen contributivo, que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores.
- Régimen Subsidiado, que protege a los desempleados a través de los hospitales públicos.
- Régimen contributivo – subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingreso promedio iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. Este aun no ha entrado en vigencia.
Es el Plan Básico de régimen contributivo, establece cual será la cobertura para los empleados y sus familiares afiliados a la seguridad social y cuáles son los Co-pagos que debe realizar la persona al recibir cada servicio.
Si, la ley establece que las ARS son las encargadas de administrar el plan de servicio de salud, por lo que todas las personas deben estar afiliadas a una de ellas.
El Plan básico de salud es de cobertura familiar. Cada persona puede afiliarse con: Cónyuge (estén casados o en unión libre), Hijos menores de 18 años, hijos de 18 a 21 años que estudien y no trabajen, hijos discapacitados de cualquier edad.
No, la Ley establece que todas las personas que laboran y reciben un salario igual o superior al salario mínimo deben cotizar para la Seguridad Social, es decir, que a todos se les aplicará el descuento.
Si, la Ley te da el derecho de afiliar a tus padres pagando una cuota adicional. Actualmente la cuota es de RD $722.00 por cada uno.
Si, puedes hacer un cambio de ARS después de haber cotizado 12 meses consecutivos (1 año) en tu ARS. Este cambio solo puede hacerse si el titular ni ninguno de los dependientes tiene procesos pendientes de cirugía o casos catastróficos y no tienen atraso en los pagos.
Te diriges a ARS FUTURO y nosotros nos encargaremos de llenar el formulario correspondiente y solicitar los documentos necesarios para realizar el traspaso.
- Promoción y prevención de la Salud
- Atención ambulatoria
- Emergencias
- Hospitalización y cirugía
- Odontología
- Casos catastróficos
- Medicina ambulatoria
Son planes voluntarios que ofrecen las ARS para ampliar la cobertura del Seguro Familiar de Salud. Nosotros le ofrecemos varios planes complementarios que le permitirán recibir beneficios tales como: Mayor cobertura de habitación, servicios dentales, etc.
Si, la ley estableces una cobertura anual de RD $3,000.00 por afiliados en medicamentos comprados en las farmacias pertenecientes a la Red de su ARS que estén dentro del cuadro básico de medicamentos, pagando el paciente una diferencia de 30%. En caso de que se receten un medicamento que no este en el cuadro básico, el afiliado deberá correr con el pago de este. Para los casos de internamiento, todos los medicamentos están cubiertos.
Los accidentes de trabajo y accidentes de tránsito en el trayecto desde y hacia el trabajo, ya que estos están cubiertos por el seguro de riesgos laborales que debe pagar la empresa. La cirugía y dietas con fines estéticos, tratamientos de infertilidad, entre otros.
La diferencia de consulta a pagar por cada afiliado es de RD $100.00
Usted y su familia recibirán de inmediato los servicios de emergencias, promoción y prevención de la salud, y parto. Para las enfermedades catastróficas, la cobertura inicial es de RD $150,000 por año más RD $ 29,166.67 por cada mes cotizado. Luego de completar 12 cotizaciones, se aumenta a RD $500,000 por año. Los demás servicios tienen un periodo de espera de 30 días. En los casos de transferencia de afiliados, la cobertura inicia desde el momento de la aprobación del cambio.
Fotocopia de la cedula de los mayores de edad, fotocopia acta de nacimiento de los menores, fotocopia del acta de matrimonio o Acta de Unión Libre, Certificación de estudio actualizada para los hijos mayores de 18 años, Certificación medica para los discapacitados
Consiste en el otorgamiento de tres meses del salario cotizable de la trabajadora durante el descanso por maternidad (pre natal y post natal). Tienen derecho a recibirlo las trabajadoras que tengan 8 meses cotizando, siempre que hayan hecho la notificación formal de su embarazo a su empresa mediante un informe de su médico. Este es entregado a la trabajadora por su empleador en las fechas de pago regulares de la compañía.
- Si la trabajadora gana hasta un tope de un salario mínimo nacional recibirá el 25% de su salario
- Si la trabajadora gana entre uno y dos salarios mínimos nacional recibirá un 10% de su salario.
- Si la trabajadora gana entre dos y tes salarios míinimos nacional recibirá un 5% de su salario.
Dos salarios mínimos nacional que es un equivalente a 12,192.00 pesos.



