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al Afiliado
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) abarca lo que es el derecho de toda persona, independiente de su condición social, económica o de cualquiera otra índole al amparo contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad, riesgos laborales. El derecho a la seguridad social está contenido en el Art. 8, acápite 17,de la Constitución de la República el cual plantea:“El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
Desde El Punto De Vista De La Superintendencia De Salud Y Riesgos Laborales (SISALRIL) Insertamos Lo Siguiente:
Tanto en el esquema actual de medicina prepagada, como en la implementación del Seguro Familiar de Salud (SFS) de la Seguridad Social, somos una Administradora Riesgos de Salud con 30 años de experiencia en el sector, con sus orígenes desde antes de la creación del Sistema de la Seguridad Social. Contamos con un activo crecimiento que supera el 100% en el sector de la seguridad social. Las prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS):
Conoce los beneficios y cobertura que tiene en todos los servicios de acuerdo al plan básico de salud.
Le ofrecemos el 100% de cobertura en emergencias, parto normal y la habitación según la tarifa del plan básico. Un 90% de cobertura en cirugías programadas. El 85% de cobertura en gastos de Hospitalización y el 70% en los medicamentos ambulatorios. Además, tiene cobertura del 80% en apoyo y diagnóstico (laboratorios), aparatos y prótesis, cesárea y rehabilitación; así como también un 80% en alto costo RD$1,000,000 por evento.
La ley establece una cobertura anual de RD $8,000.00 por afiliado por año para medicamentos comprados en las farmacias pertenecientes a la Red de su ARS que estén dentro del catálogo de plan básico de medicamentos, pagando el paciente una diferencia de 30%. En caso de que se receten un medicamento que no esté en éste, el afiliado deberá cubrir el pago. Para los casos de internamiento, todos los medicamentos están cubiertos.
En ARS Futuro esta cobertura incluye medicamentos compuestos por dos moléculas aunque una de ellas no esté en el PDSS, ideal para medicamentos de hipertensión, diabetes y asma.
Las enfermedades catastróficas que cubre el Plan de Servicios de Salud (PDSS) son:
• Procedimientos en corazón y pericardio
• Procedimientos en vasos cardíacos
• Procedimientos en válvulas del corazón
• Trasplante de corneas
• Hemodiálisis renal
• Diálisis Peritoneal
• Trasplante Renal
• Reemplazo articular de caderas
• Reemplazo articular de rodillas
• Reemplazo articular de hombros
• Columna: Cirugía escoliosis
• Columna: Espondiolistesis total
• Atención de prematuros
• Atención en unidad de cuidados intensivos
• Tratamiento de cáncer de adultos
• Tratamiento de cáncer pediátrico
• Tratamiento de politraumatismo
• Tratamiento de quemaduras graves
El subsidio de maternidad consiste en el otorgamiento de tres meses del salario cotizable de la trabajadora durante el descanso por maternidad (pre natal y post natal). Tienen derecho a recibirlo las trabajadoras que tengan 8 meses cotizando, siempre que hayan hecho la notificación formal de su embarazo a su empresa mediante un informe de su médico. Este es entregado a la trabajadora por su empleador en las fechas de pago regulares de la compañía.
Para recibir el pago de licencia por maternidad a través de la SISALRIL debe entregar a su empresa:
Su empleador le entregará el “Formulario de Subsidios por Licencia Pre y Post Natal” para que el prestador de servicios de salud lo complete con los datos de la afiliada, firme y selle con su exequatur, luego su empleador completa la solicitud a través del SUIR.
Bono monetario durante 12 meses a las madres afiliadas con salarios iguales o menores a tres salarios mínimos cotizables.
Este subsidio será recibido a través de una cuenta que se abrirá a nombre de la trabajadora en el Banco de Reservas. Para recibir el subsidio la trabajadora deberá enviar a su empresa el acta de nacimiento del bebé como constancia de que ya nació.
El monto de éste subsidio será una proporción del salario de la trabajadora, según la
siguiente escala: